El artículo 4 del Decreto 135/2003 especifica que la segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuera posible, en otros servicios municipales. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que el servicio activo, salvo que desempeñen puestos de trabajo en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario y de incompatibilidades del resto de los funcionarios públicos.
