La segunda actividad como situación administrativa permite garantizar que los servicios de Policía Local se desarrollan sólo por funcionarios con una adecuada aptitud psicofísica. El artículo 3 del Decreto 135/2003 dispone que «el pase a la segunda actividad se producirá sólo desde la situación administrativa de servicio activo y se permanecerá en ella hasta el pasa a la de jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la segunda actividad se haya producido como consecuencia de embarazo o de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido».
