El pase a la situación de segunda actividad de aquellos funcionarios que tengan disminuidas las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales se producirá:

El artículo 32 de la Ley de Coordinación dispone que pasarán a la situación de segunda actividad, «sin la limitación de edad», aquellos funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo. «Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado». Sin embargo, el artículo 16.2 del Decreto 135/2003 establece que la causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al funcionario para el normal desempeño de las funciones policiales referidas a la escala en la que se encuentre encuadrada su categoría profesional y «siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones».

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