¿En qué caso la iniciación del procedimiento para el pase a la situación de segunda actividad podrá iniciarse solamente a instancia del interesado?

El procedimiento para el pase a la situación de segunda actividad se iniciará de oficio por el ayuntamiento al que pertenezca el funcionario policial en caso de cumplimiento de la edad determinada para cada escala (art. 10 del Decreto 135/2003), de oficio o a solicitud del interesado en caso de disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial (art. 15 del Decreto 135/2003) y solamente a instancia de la interesada en el caso de embarazo (art. 22 del Decreto 135/2003), aunque en este último caso la embarazada deberá aportar el dictamen médico necesario que consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

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