Los miembros de las Policías Locales de Andalucía que en su momento quedaron sometidos al régimen disciplinario previsto en la LOFCS para el Cuerpo Nacional de Policía, ahora tras la derogación de lo dispuesto en dicha norma, quedan sometidos a la Ley Orgánica 4/2010, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los Ayuntamientos. Quedan también sometidos a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, norma de carácter básico y directamente aplicable a los policías locales y que aunque solamente tipifica las faltas muy graves remite en su desarrollo a la legislación que dicte el Estado y las Comunidades Autónomos. La tipificación de las faltas graves y leves se materializa en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado que es aplicable con carácter supletorio a los funcionarios de las Administraciones Públicas no incluidos en su ámbito de aplicación.
