El abuso de atribuciones se considera falta muy grave:

El artículo 7.c de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta muy grave «el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica». El abuso de atribuciones se define como un desmedido uso de las facultades inherentes a la condición funcionarial que se ostenta, excediéndose, propasándose o aprovechándose de las mismas para llevar a cabo una actuación que no es propia o adecuada a su contenido. Sin embargo, cuando no cause este daño grave a ninguno de los sujetos antes citados tendrá la consideración de falta grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.h) de la misma Ley.

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