De todas las sanciones que regula el Estatuto Básico del Empleado Público cabe destacar la incorporación, por primera vez al régimen disciplinario, de la sanción de demérito, sanción que se puede concretar en una penalización a los efectos de carrera (se presume que tanto vertical como horizontal), de la promoción (que, cabe suponer, será la «promoción interna», lo cual es francamente difícil de vehicular) o de la movilidad voluntaria. No obstante, habrán de ser las leyes de desarrollo las que pormenoricen en qué circunstancias y con qué efectos podrá imponerse esta sanción de demérito.
