El artículo 7.d de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta muy grave «la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial». En su anterior redacción se decía: «el abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia». Como se puede apreciar, en conexión con el punto anterior, la nueva regulación ha separado el abuso de atribuciones de la práctica de tratos inhumanos, dejando claro que existe una falta muy grave cuando el abuso de atribuciones causa un grave daño a los ciudadanos, subordinados, Administración o entidades con personalidad jurídica, y que tienen que estar bajo la custodia policial.
