El abandono del servicio por parte de los miembros de los Cuerpos de Policía Local constituye falta muy grave:

El artículo 7.f) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta muy grave «el abandono del servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono». La jurisprudencia ha venido definiendo esta infracción como la dejación total del puesto de trabajo encomendado al funcionario, sin motivo alguno que lo justifique, ligada al propósito de apartarse de los deberes inherentes al mismo, es decir, una ruptura de facto de la relación de servicios, con el consiguiente desamparo de los deberes propios del funcionario por decisión imputable sólo a él. En su anterior redacción de esta falta en la LOFCS se decía, lisa y llanamente «el abandono de servicio». Ahora sin embargo, se excluyen como abandono de servicio aquellas conductas que se hayan producido como causa de fuerza mayor, y que además impidan comunicar a un superior dicho abandono, todo ello en consonancia con la jurisprudencia.

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