El artículo 7.e) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta muy grave «la insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan». En su anterior redacción se decía: «La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o Mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos». Como se puede apreciar separa la insubordinación de la desobediencia y lleva esta última a una falta grave en lugar de muy grave.
