El artículo 8.p de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía considera falta grave «embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuera del servicio, cuando tales circunstancias tengan carácter habitual o afecten a la imagen del Cuerpo Nacional de Policía. Se entenderá que existe habitualidad cuando estuvieren acreditados tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo de un año». Se regula en este caso la embriaguez y consumo de drogas «fuera del servicio» ya que en caso de realizarse la citada conducta «durante el servicio» estaríamos ante una falta muy grave.
