El incumplimiento del deber de abstenerse en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención:

El artículo 8.j) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «la intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas legales de abstención». La objetividad en las actuaciones policiales exige de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la renuncia activa a iniciativa de ellos mismos en los casos en que concurra alguna de las circunstancias que le impidan actuar en un procedimiento administrativo, debiendo comunicar a su superior este hecho, para que por éste se resuelva lo procedente.

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