El artículo 8.l) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «exhibir armas sin causa justificada…» y el artículo 8.m de la misma norma considera falta grave (y no muy grave) «dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria».
