El artículo 8.x) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta». Dichos deberes, están recogidos, en primer lugar, por las disposiciones estatutarias comunes que establece la LOFCS. Forman parte también de dicho estatuto común las normas del artículo 5 de la citada LOFCS. sobre los principios básicos de actuación que deben observar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, que conforman el catálogo básico de los deberes que les son exigibles a los miembros que las integran.
