Tiene consideración de falta grave:

El artículo 7.z.bis de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales que pongan en  grave riesgo la vida, salud, o integridad física, propia o de sus compañeros o subordinados».

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