La negativa reiterada a tramitar una denuncia por violencia de género por parte de los miembros de la Policía tendría consideración de:

El artículo 7.z.ter de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta grave «la negativa reiterada a tramitar cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, siempre que no constituya falta leve». Se supone que se puede estar refiriendo a la negativa a tramitar solicitudes, reclamaciones o quejas realizadas por parte de los ciudadanos y en relación con la prestación del servicio de la policía.

error: