Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
El artículo 8.g) de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía tipifica como falta leve «prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario aquellas que se formulen por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical». La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo, de manera que aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas, se darán siempre por escrito, por duplicado y a la mayor brevedad posible, quedando una copia sellada en poder de quien las formula. No obstante se exceptúan del conducto reglamentario las formulaciones de las organizaciones sindicales ya que de otra manera se podrían ver afectados los derechos sindicales.
