¿Pueden las Cortes Generales servirse de la iniciativa popular para provocar el ejercicio de una iniciativa parlamentaria de reforma constitucional?

Sí la Constitución ha prohibido expresamente que la reforma constitucional pueda incoarse como consecuencia del ejercicio de una iniciativa popular, es evidente que servirse de ésta para provocar el ejercicio de una iniciativa parlamentaria, ésta sí legitimada por la Constitución para iniciar el proceso de reforma, supone contravenir la finalidad perseguida por la Constitución al prever la referida exclusión. En definitiva, la reforma de la Constitución no puede iniciarse por voluntad popular.

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