El artículo 44 de la Ley de Coordinación establece los requisitos necesarios para poder participar en un proceso selectivo de promoción interna al disponer que entre otros requisitos «para el acceso por el sistema de promoción interna, referida exclusivamente a los funcionarios de un mismo Cuerpo de la Policía Local, será necesario haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior….». Este requisito se perfila y desarrolla en el artículo 21 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local el cual establece que para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, los aspirantes deberán haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediata inferior a la que aspiran, computándose a estos efectos el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
