Los servicios que se realicen por la Policía Local como consecuencia de un convenio de colaboración intermunicipal se realizarán bajo la superior jefatura de:

Sobre la Jefatura de los servicios de la Policía Local que actúen como consecuencia de un convenio de colaboración intermunicipal el artículo 59 de la Ley de Coordinación establece que «los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con el artículo anterior, se harán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, designando el propio Alcalde el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio». Por tanto, los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se realizarán bajo la jefatura del Alcalde del municipio donde actúen ya que según se establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional «No puede olvidarse, en relación con estas actuaciones y los órganos que pueden autorizarlas u ordenarlas, que se trata de situaciones extraordinarias y, en consecuencia, que la dirección de quien ostenta la autoridad en el lugar donde se producen constituye simplemente una norma de actuación práctica en relación con dichas situaciones, a la cual no se opone la Ley estatal delimitadora de competencias». (STC 2.446/1992). Se refiere a la sumisión al mando del Alcalde del municipio donde actuaran extraterritorialmente los Cuerpos de Policía Municipal.

error: