Los mercados de abastos tienen la condición de servicio público que de acuerdo con la normativa básica de régimen local debían prestar los municipios de más de 5.000 habitantes, correspondiendo al Ayuntamiento adoptar las medidas adecuadas para la regulación de la actividad de los propios mercados, aunque se deja abierta la posibilidad de distintos tipos de gestión, siempre y cuando el municipio ejerza su autoridad en la intervención administrativa administrativa, inspección, vigilancia sanitaria y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
