En caso de precisar el acto de recepción de las competencias de urbanismo por parte de las Comunidades Autónomas, ¿cuál sería el vehículo formal para poderlas asumir dichas competencias?

El urbanismo es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, en base en el articulo 148.1.3º de la Constitución.

Constitución Española, 1978

Artículo 148

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

          3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

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