Constitución Española, 1978
Artículo (148.1.3)
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Artículo (148.1.3)
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.