La Constitución establece que las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda pueden ser atribuidas:

Constitución Española, 1978

Artículo (148.1.3)

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

      3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

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