El urbanismo es una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, en base en el articulo 148.1.3º de la Constitución.
Constitución Española, 1978
Artículo 148
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
