Los titulares de establecimientos públicos ¿estarán obligados a concertar un seguro de responsabilidad civil que responda de los daños que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización de un espectáculo o actividad recreativa?

DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

 

Artículo 1

Se aprueban los requisitos mínimos que deben contener los contratos de seguros de responsabilidad civil que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, han de suscribir todas las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas.

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