¿Qué se considera una revisión total de la Constitución?

La Constitución española ha renunciado a definir qué es una reforma total, cosa que, por lo demás, suelen hacer también las Constituciones que recogen esta distinción. En el debate constituyente pareció, en los primeros momentos, que se iba a optar por una definición material de la reforma total, pero al final no se adoptó criterio material alguno y , en consecuencia, la calificación del proyecto o proposición de ley como reforma o de revisión es algo que dependerá en primera instancia del órgano que tome la iniciativa de la propuesta y, posteriormente, de los que tengan que intervenir en dicho proceso, sin excluir la eventual participación, llegado el caso, del Tribunal Constitucional. Los Reglamentos de ambas Cámaras no prevén nada al respecto, ni siquiera en relación con la reforma en que se tendría que adoptar la decisión de calificar un proposición de ley propia como de reforma o de revisión, sino que en este punto se limitan a reproducir el texto del propio artículo 168, sin más, y a disponer a continuación cómo tendrá que discurrir su tránsito por la Cámara correspondiente.

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