El Texto Refundido de 1976 distingue los casos de obras sin licencias o sin adecuarse a sus condiciones legitimas de aquellos otros en que las obras están amparadas por una licencia ilegal considerada como infracción urbanística grave y manifiesta. En el primer caso serán responsables el promotor, el empresario de las obras, y el técnico director de las mismas. En el segundo caso, serán igualmente sancionados: el facultativo que hubiere informado favorablemente el proyecto y los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia sin los informes preceptivos o cuando éstos hubieran sido desfavorables en razón de aquella infracción.
