En relación al ejercicio del derecho de reunión, el artículo 21 de la Constitución Española dispone que, las reuniones en lugares de tránsito público serán objeto de:

La Constitución española de 1978.

Artículo 21
    1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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