Cuando se trate de un supuesto de reforma ordinario la solicitud de referéndum de ratificación es potestativa para los Diputados y debe acordarse dentro de los quince días siguientes a su aprobación por al menos una décima parte de los miembros de alguna de las Cámaras. Así se desprende del artículo 167.3 de la Constitución que dice que «aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras». De este precepto se deduce que el referéndum, como regla general, es facultativo y se convierte en preceptivo si se solicita expresamente por una décima parte de los miembros del Congreso o del Senado, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Sin embargo, en el procedimiento agravado de reforma el referéndum es siempre obligatorio.
