El artículo 45 de la Constitución contempla, por vez primera en nuestro sistema y como suerte de principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado, y el paralelo «deber de conservarlo», incluyendo en ambos casos la garantía de una utilización racional de los recursos naturales, so pena de la
obligación de restaurarlos y de la imposición de cuantas sanciones penales o administrativas, procedan.
