La ubicación sistemática del citado precepto en el Capítulo IlI del Título I de la Constitución no deja dudas a que nos encontramos ante uno de los principios rectores de la política social y económica que deberá informar la legislación positiva, la actuación de los poderes públicos, y, sobre todo, la práctica judicial con arreglo a lo que establezcan las leyes dedicadas a regularla. Ello significa que la conservación del medio ambiente se convierte en un verdadero fin transversal que inspira la actuación de todas las autoridades. Su reconocimiento, respeto y protección deberán, pues, informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución. La STC 126/2002 señala en este sentido que no cabe escudarse en la falta de competencia para no actuar, pues todas las Administraciones deben adecuar sus políticas a este objetivo. De acuerdo con esta Sentencia la protección del medio ambiente es un deber finalista que se proyecta sobre cualquier decisión de índole pública.
