El incumplimiento de una orden de paralización de obras podría constituir un delito de desobediencia a la autoridad tipificado en los artículos 550 y 556 del Código Penal.
Para ello se requiere que la orden fuera clara, que el obligado a cumplirla se manifieste en abierta y reiterada oposición a la orden incumpliéndola, que no exista causa legítima alguna que justifique el incumplimiento y que la orden apercibiese de la responsabilidad penal por incumplimiento (STS penal de 11 de marzo de 1997).
