Decreto 3025/1974, de 9 de agosto, sobre limitación de la contaminación atmosférica producida por los vehículos automóviles.
Artículo 12
Los agentes de vigilancia del tráfico formularán denuncia contra los titulares de vehículos en los que el contenido de monóxido de carbono medido en los gases de escape o su emisión de humos apreciada por estimación superen los límites fijados, condicionada a la presentación del vehículo en la inspección oficial, para comprobación, en el plazo de quince días, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
(actualmente se encuentra derogado el citado Real Decreto 3025/1974).
