Todos los Estatutos de Autonomía reconocen la competencia de disciplina urbanística como exclusiva de las Comunidades Autónomas y necesariamente integrada dentro del núcleo de autonomía municipal en los términos establecidos en las leyes. Dicha competencia, una vez asumida, es irrenunciable y exige la realización coordinada del conjunto de potestades que la integran, tendentes a lograr la protección de la legalidad urbanística, siendo el bien jurídico a proteger matizadamente distinto para el caso de tratarse del ejercicio de la competencia por los municipios o por la Administración Autonómica. En el caso de los municipios se les atribuye en exclusiva el otorgamiento de licencias como acto reglado y debido, y con carácter preferente la protección de la legalidad urbanística en todo el término municipal.
