El derecho del paciente a rechazar los tratamientos médicos:

Nada dice la Constitución en relación con el derecho del paciente a rechazar los tratamientos médicos, este derecho se contiene en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ley que vino a suplir su derogación en la Ley General de Sanidad, no porque se estimase que las prescripciones contenidas en ella no fueran válidas, sino por la necesidad de reforzar el derecho mencionado asegurando su efectividad en una nueva ley.

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