La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que no es reformó el artículo 15 de la Constitución Española que la regula, el cual sigue diciendo que queda abolida «salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Esto quiere decir que, aunque haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su reintroducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional. No obstante, plantear su reintroducción en las leyes militares para delitos cometidos en tiempos de guerra, a pesar de no violar el artículo 15 de la Constitución, iría en contra el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el cual ha sido ratificado por España.
