Las leyes penales militares a que se refiere el artículo 15 de la Constitución han de revestir el rango jerárquico de leyes orgánicas ya que la Constitución solo autoriza la previsión de la pena de muerte en virtud de Ley orgánica.
Las leyes penales militares a que se refiere el artículo 15 de la Constitución han de revestir el rango jerárquico de leyes orgánicas ya que la Constitución solo autoriza la previsión de la pena de muerte en virtud de Ley orgánica.