Dice la Constitución en su artículo 15: «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Este último inciso:

La abolición de la pena de muerte en el ámbito militar para tiempos de guerra se materializó por medio de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de Abolición de la Pena de Muerte en Tiempo de Guerra, modificándose en este sentido el articulado del Código Penal Militar de 1985.

error: