¿Qué formas de autoría se considera en el Código Penal?

El concepto legal de autor se contiene en el art. 28 C.P. de acuerdo con el cual «son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que
se sirven como instrumento». Así, siguiendo dicho artículo debe considerarse autor ejecutor «el que realiza el hecho por sí solo» ejecutando la infracción penal de facto de propia mano. Es coautor siguiendo dicho artículo «quien realiza el hecho conjuntamente» tratándose de más de una persona quien realiza la ejecución inmediata del hecho. Es autor mediato «el que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento», por tanto es una persona distinta del autor que realiza materialmente el hecho, la cual es utilizada como un mero instrumento por quien tiene el dominio del hecho, siendo precisamente este dominio el que permite imputar el hecho al autor mediato, aunque no sea él quien lo realiza materialmente.

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