Los encubridores:

El Código Penal de 1995, a diferencia del anterior, establece en su artículo 27 que «son responsables de los delitos los autores y los cómplices» sin hacer ninguna referencia a los encubridores. De este modo, a partir de 1995 se abandona la idea del encubrimiento como forma de participación del delito reduciéndose a la autoría y la complicidad los títulos
de imputación criminal. No obstante el encubrimiento pasa a ser un delito autónomo regulado en la Parte especial del Código Penal y más concretamente integrando un delito contra la Administración de Justicia. Esta idea de sustraer la institución del encubrimiento de la Parte general del Código Penal e integrarla en la Parte especial fue positivamente acogida por la doctrina, la cual no dejaba de poner de manifiesto -críticamente sobre la anterior regulación-  el carácter anómalo del encubrimiento como forma de participación delictiva, bajo el claro argumento de que difícilmente se puede participar en algo que ya está previamente consumado.

error: