El art. 17.2 del C.P. establece que la proposición «existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él». La modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2015 en este artículo consiste en que en la proposición ya no se invita a otra u otras personas en relación con el delito a «ejecutarlo» sino a «participar en él». Se puede definir, por tanto, la proposición como la invitación a otra u otras personas a participar en el delito que otra ha resuelto cometer. Los elementos que concurren en la proposición son una resolución firme del proponente de participar en un delito, que va a protagonizar como autor, y una propuesta de participación o colaboración en el mismo, siendo intranscendente que el invitado acepte o no la invitación, pero sí que exista concreción sobre la colaboración propuesta y solicitada por el proponente.
