De acuerdo el art. 17.1 C.P. existe conspiración «cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito; resuelven ejecutarlo». Se trata de una fase del ater criminis» anterior a la ejecución, entre la mera ideación impune y las formas ejecutivas imperfectas. Se caracteriza por la conjunción del concierto previo y la firme resolución y es incompatible con la iniciación ejecutiva material del delito, va que en este caso supondría ya la presencia de coautores o partícipes de un delito intentando o consumado. La firme resolución de cometer el delito requiere un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, entre el proyecto y la acción, pues el acuerdo espontáneo y repentino no puede considerarse firme sin dicho espacio temporal (STS de 16 de diciembre de 1998).
