La consumación se considera la última de las etapas del «iter criminis» o camino del delito y ella equivale a la plena realización del tipo delictivo . El concepto de consumación es distinto del concepto de agotamiento que se corresponde con el logro de los objetivos perseguidos por el autor. La consumación en los delitos de mera actividad y omisión propia se produce en el momento en el que se realiza toda la conducta o se deja de hacer el comportamiento prescrito, sin necesidad de que exista un resultado, ya que el tipo no lo exige. En los delitos de resultado y en los de comisión por omisión la consumación se produce cuando además de la realización completa de la conducta se produce el resultado.
