El art. 514.5 C.P establece que «los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que convocaren, o celebraren o intentaren celebrar de nuevo una reunión o manifestación que hubiese sido previamente suspendida o prohibida, y siempre que con ello pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, seran castigados con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder, en su caso, conforme a los apartados precedente». Se tipifica así la convocatoria y celebración de reuniones o manifestaciones previamente suspendidas o prohibidas requiriendo la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente el orden público, finalidad que según se advierte en la exposición de motivos de la L.O. 2/1998, viene a coincidir con el ánimo tendencial propio y característico de la delincuencia terrorista.
