El artículo 22 de la Constitución, después de reconocer el derecho de asociación de asociación declara ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, remitiendo de este modo al Código Penal a la hora de concretar los supuestos de ilicitud de una asociación. Sin embargo, las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar son declaradas en todo caso como prohibidas por el propio artículo 22.5. ni la Constitución, ni el Código Penal hace referencia alguna a las «asociaciones clandestinas», como se denominaban en el anterior régimen, y que no pueden equipararse a las asociaciones secretas, por lo que en la actualidad pueden considerarse despenalizadas.
