Así se desprende del art. 515.2 C.P. que establece que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración «las que, aún teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución». La introducción de este supuesto de asociación ilícita punible en el Código Penal responde a las demandas provenientes de diversos sectores políticos y sociales a fin de incrementar las vías legales para luchar contra los movimientos calificados habitualmente como «sectas». En tal sentido ha habido diferentes pronunciamientos judiciales en relación con la Iglesia de la Cienciología, Iglesia de la Unificación, Niños de Dios o miembros del Grupo CEIS de los cuales se sospechaba que utilizaban medios de alteración o control de la personalidad sobre los miembros del grupo.
