El Código Penal contempla en sus artículos 517, 518, y 510 cuatro modalidades distintas de responsabilidad en el delito de asociaciones ilícitas regulado en el artículo 515: son las siguientes: a) para fundadores, directores y presidentes de las asociaciones ilícitas, b) para los miembros activos, c) para los cooperadores y para los sujetos que provocan, conspiran o proponen cometer el delito de asociación ilícita. Corresponde a los fundadores, directores y presidentes de dichas asociaciones la mayor responsabilidad con triple pena acumulativa de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años (art. 517.1 C.P).
