En el delito de asociaciones ilícitas el art. 521 C.P. establece una pena adicional para:

El art. 521 C.P. establece que «en el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años». Se establece así la pena adicional de inhabilitación especial si el sujeto activo fuera funcionario público, autoridad o agente.

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