En el delito de entrega indebida de causa criminal o detenido el sujeto activo del delito será siempre:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 529.

1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.

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