El art. 534.1 C.P. señala una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años y multa de 6 a 12 meses a «la Autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, y sin mediar las garantías constitucionales o legales: 1º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador». Morador es toda persona que tenga el derecho a excluir la entrada o mantenimiento en la morada de un tercero, siendo indiferente en virtud de qué título jurídico (propiedad, posesión, precario, etc.….). Problemático es qué sucede cuando son varios los moradores y tienen voluntades contrapuestas acerca de la entrada del funcionario. Frente a las soluciones extremas (quien prohíbe tiene mejor derecho o, por el contrario, quien autoriza tiene mejor derecho), domina en la actualidad en la doctrina la opinión de que es suficiente el consentimiento de uno de los moradores para que no haya delito, salvo que a los demás moradores no les sea exigible, en atención a las circunstancias del caso, la presencia del extraño, porque ésta pueda suponer una grave intromisión en su derecho a la intimidad.
